Por las consideraciones anteriormente hechas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 321 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplirse uno de los requisitos exigidos en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prueba escrita del derecho que se alega a la cual debe tratarse de las previstas en el Artículo 644 procesal, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES interpuesta Via Intimación por la abogado en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cedula de identidad N° V-4.485.005, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°44.709 con domicilio procesal en la cal.....