DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano TITO MARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.921.011, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 10-09-1982, de 40 años de edad, de estado civil concubino, de oficio u ocupación Obrero en finca, hijo de María de la Paz Rojas Peña (f) y Tito Mario Rojas Pérez (f), con domicilio en Aricagua, finca San Rafael de Campo Elías, como a 20 minutos del pueblo, jurisdicción del municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0416-675.25.67 (de su esposa Yennifer), de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, SE DECRET.....