PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos FRANK STEVEN GANDICA GUDIÑO y ANAIS GABRIELA FREAY NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.028.936 y V-18.286.905, en su orden, domiciliados en el Sector El Llanito La Otra Banda, calle Caigüre, casa Nª 0-28, parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a favor del niño, FRAN ESTEBAN GANDICA FREAY de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.713.476, F.N.:09/09/2014, pasaporte venezolano N° 169474913, Visa Americana Nº 20152Ø8291ØØ02, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.