En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ MARINA ABREU DE GARCIA a su legitimo cónyuge CÁNDIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.847 y sus hijos GARCIA ABREU RICHARD ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.810, GARCIA ABREU RAY COMNNIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédu.....