DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición interpuesta mediante escrito de fecha seis (6) de junio de 2025, por los abogados REINALDO JOSE GONZALEZ VIELMA, MIGUELY COROMOTO MARCANO ZERPA y DAVID ALBERTO DI ZEO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.720.863, V.-26.441.342 y V.-20.572066, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.923, 312.934 y 316.322 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Universidad de Los Andes (ULA), en contra de la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en el presente proceso.
SEGUNDO: En consecuencia, SE RATIFICA en todas y cada una de su.....