DISPOSITIVA:
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA CADA VEINTIUN (21) DÌAS, ANTE EL CUERPO DE ALGUACLAZGO ADSCRITO A ESTA SECCION, AL ADOLESCENTE INFORMÁCIÓN OMITIDA; por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. ----
Se acuerda la práctica de una evaluación psicológica, por órgano de la psicóloga adscrita a esta Sección, cuyos resultados deberán ser remitidos antes de la audiencia oral, a la Juez en funciones de juicio.--------------------------------------------