este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud realizada por los ABGS. DOUGLAS RAMIREZ y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de defensores técnicos privados de los imputados RAMSES ABULIO UZCATEGUI, JOSE LUIS PEREZ CHACON y RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA y Niega la permanencia de los mismos en el Retén policial de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, por no ser éste un centro de reclusión de personas con medidas privativas de libertad; además de que los retenes policiales no están en condiciones para mantener recluidos a los procesados y/o acusados y se acordó oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que tome las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física de los imputados de autos. No.....