Quien decide observa que, el juicio incoado por el solicitante de la medida se trata de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, desprendiéndose del contenido de la demanda, que la parte demandante solicita se decrete medida innominada, a cuyo efecto en el libelo, señala que se ordene al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, se abstengan de realizar los actos señalados en la solicitud de la medida, organismo éste que no es parte en el juicio N° 29.626, en cuyo expediente se ordenó la apertura del presente cuaderno, en tal sentido, el legislador en el artículo 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, que las medidas innominadas se decretaran cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso se pueda autorizar o prohibir algún acto por la parte contra quien se dicte la medida innominada, pudiendo la parte oponerse a dicha medida, por lo que, este TRIBUNAL, NIEGA la medida.....