L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO REALIZADA por los ciudadanos JOSE GERONIMO SANCHEZ PAREDES y JUANA MARIA VIELMA PUENTES, identificados en autos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio La Azulita, distrito Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 45, en los libros de matrimonios llevados por esta Prefectura de fecha 13 de Diciembre de 1991.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifes.....