Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los térmi¬nos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria acaecida entre el año 1.999 hasta el mes de enero de 2019, incoada por el ciudadano NESTOR HUGO PEÑA VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-. 16.038.120, domiciliado en la casa N° 11, situada en la calle 2 con avenida 2, manzana 14 de la urbanización El Samán, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RUBIO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.319.597.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Ci.....