1°: Se Admitió totalmente la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en contra del adolescente FERNANDO ANDRES GUTIERREZ CALDERA titular de la cedula de identidad Nº V-31.440.480. 2°: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de Alfonso Contreras. Por cuanto se evidencia en las actuaciones Inspección Técnica Nro. 106/2023, con impresiones fotográficas de fecha 19/06/2023 realizadas por los funcionarios: Maira Rondón adscrita a la Unidad De Niños Niñas Y Adolescente en sede Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, (folios 15 y 16), así mismo constan a los (folios 24y 25) Experticia Regulación prudencial a los objetos hurtados, señalados por el ciudadano victima la cual fueron practicados por el funcionario Yorman Parra adscrito a la Coordinación Criminalística .....