Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando como base las anteriores consideraciones, siendo que el imputado NÉSTOR JOSÉ MARTELO ARRIETA, no compareció a la audiencia preliminar pautada en el presente caso penal para el día de 14-08-2024, sin grave y legítimo impedimento para ello, con fundamento en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, se declara en rebeldía al adolescente NÉSTOR JOSÉ MARTELO ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° V- 33.309.309, quien es conocido como "El Men.....