DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JUVENAL SANCHEZ ( cuyos datos no constan en el expediente); por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano QUILLANO ANTONIO PINEDA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.795.593, domiciliado en San Cristóbal, Urbanización Santa Inés, Residencias Los Jiraharas, Edificio 22 Apartamento 22-44, Estado Táchira; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes, por cuanto no aparece en actas procesales dirección del imputado notifíquese de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.