DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone al Imputado JUAN BAUTISTA ROJAS, venezolano, de 67 años de edad, nacido en fecha 24-06-1941, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.286.099, soltero, profesión herrero, hijo de Manuel Molina Gómez y Carmen Rojas (fallecidos), segundo grado de educación básica, residenciado en el sector Onia, Santa Isabel, casa sin numero, de color azul con puertas de hierro y ventanas.....