Se dictó auto y se declaró sin lugar la solicitud de nulidad presentada por el Abg. Luis Estrada, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, ya que la no celebración del acto de imputación en la sede del Ministerio Público, obedeció a que en la presente causa se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, acto en el cual el Ministerio Público realizó la correspondiente imputación contra el ciudadano Javier de Jesús Terán, todo conforme al criterio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en sentencia signada con el N° 447, de fecha 11-08-2008.