declara:
PRIMERO- LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el ámbito de este procedimiento, desde el mismo auto de admisión de la demanda de fecha 11 de agosto de 2006 (folio 35). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO- Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN Y, EN TAL ESTADO, SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA de reconocimiento de unión concubinaria y de partición de bienes, intentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ZERPA,. CONTRA el ciudadano JORGE GUSTAVO VALERO, todos identificados en este fallo. Y así se decide.
TERCERO- Por la índole repositoria del presente fallo, no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y así se decide.
CUARTO- Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo por las numerosas causas en estado de sentencia de las que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de este fal.....