PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestión Previa prevista en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado RHOBERMEN OBERTO PARADA, defensor judicial de los ciudadanos EMMA ALICIA NAVARRETE DE UGARTE y MIGUEL IGNACIO UGARTE ZUGASTI, parte demandada en la presente causa, todos debidamente identificados en esta decisión.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria sin lugar de las cuestiones previas opuestas, se ordena a la parte demandada de autos, para que proceda a dar contestación a la demanda, dentro de los cincos días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, ciudadanos EMMA ALICIA NAVARRETE DE UGARTE y MIGUEL IGNACIO UGARTE ZUGASTI por haber resultado totalmente vencidos en la incidencia de cuestiones previas, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de P.....