-VI-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Maria Fiorenza Villareal Salazar, en su condición de accionante, asistida de los profesionales del derecho Rubén Gregorio Uzcategui Sulbaran y Jean Carlos Ramírez Parra, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida en la persona del abogado Pedro José Rodríguez Araque, en su carácter de Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto la solicitud no ha sido temeraria, conforme lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.