En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos REGINA ARAQUE DE ARAQUE y VICENTE DE PAUL ARAQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.778.530 y V- 8.042.466, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana MAGALI ARAQUE DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.766.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.159, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y jurídicame.....