Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado Jesús Omar Mora Mora, venezolano, edad 32 años, nacido en fecha 13-05-73, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.957.328, domiciliado en San Rafael de Tabay, antigua carretera al lado del Ambulatorio nuevo, casa sin numero, frente a Embutidos La Merideña, Estado Mérida.