Por todos los razonamientos vertidos anteriormente y acogiendo a la doctrina ut supra citada, y dado que de los recaudos que acompañó a su petición no se desprende ningún elemento demostrativo de la existencia de dichos requisitos, ya que solo obra a los autos lo expresado por el demandado cuando establece que el decreto de la misma perjudicaría su estabilidad familiar y acompaña una serie de telegramas enviados por la parte actora, toda vez que los mismos serían objeto de análisis en sentencia definitiva ya que se refiere a puntos de derecho, prueba esta que resulta a todas luces exigua, para probar el daño grave e inminente es por lo que no encontrándose llenos los extremos del parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en aplicación de su sano criterio, niega el decreto de la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano Fernando García Galvis, asistido por el Abogado Tito Livio Volcanes. Así se decide.