3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Jhonny Javier Quintero Uzcátegui y Juan Alirio Peña Araque por ser presuntos cómplices en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 ejusdem, cometido contra el Banco Provincial de la ciudad de Lagunillas, todo conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Yrguis Cloraldo Paredes Salazar, por ser presunto autor de los delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Banco Provincial de la ciudad de Lagunillas, y presunto autor del delito.....