Se decreta el sobreseimiento de la presente causa y por ende se extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1ibidem, por el deceso del imputado ciudadano: JONATHAN DE JESÚS CARMONA BRICEÑO.