Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir a la penada BELANDRIA GUILLEN BRICEIDA DEL CARMEN, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, dos (02) años y catorce (14) días, más ocho (08) meses, cuatro (04) días, seis (06) horas, lo cual totaliza: dos (02) años, ocho (08) meses, dieciocho (18) días, seis (06) horas, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 04 de julio de 2.012, a las 6:00 a.m.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la frecuencia que el .....