Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMEROSIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y como tal del penado RAMIRO RONDÓN IBAÑEZ, en relación a que se le se otorgue a su defendido el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, todo conforme a lo establecido en el artículo 500. 2.3 del COPP. 2) Se autoriza el traslado del penado hasta la Medicatura Forense del C.I.C.P.C en la ciudad de Mérida. 3) Notifíquense a las partes de la presente decisión, la cual se impondrá de la misma el día lunes 02 de noviembre de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse este Tribunal de guardia penitenciaria. Así mismo expídase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.....