CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, PARA PROCEDER A REGISTRAR EL DOCUMENTO DE MEJORAS, por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre el inmueble que aparece anteriormente descrito, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros".