Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión interpuesta por el ciudadano Abogada Carlos Manuel Sgambatti, en su condición de Defensor Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 15/04/2011, que sentenció al hoy penado CARMONA VERA IVAN JOSÉ, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02,.....