"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la solicitud formulado por el abogado en ejercicio JORGE LUIS ABZUETA STURLA., parte actora, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA..."