Este Tribunal, de la revisión del escrito de pruebas presentado por la parte actora, se puede observar, que del mismo se encuentran diferentes pruebas documentales y la oposición que realiza la parte codemandada es una oposición genérica, así pues, la misma es admisible en esta etapa procesal y queda sometida a su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, la oposición es IMPROCEDENTE. ASÍ SE DECIDE.
2) Se opone a la admisión de las imágenes fotográficas alegando "que no hay certeza de su autenticidad, la cual impugna en este acto".
Este Tribunal, niega dicha oposición, por cuanto la misma se fundamenta en hechos que según el sistema de valoración de pruebas, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva. En consecuencia la oposición es improcedente. ASI SE DECIDE.