este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Repone la causa al estado que se de apertura el cuaderno separado de medidas conforme lo establece el artículo 466-D. SEGUNDO: Que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía, de acuerdo a la libre convicción razonada, dé cumplimiento al contenido de los artículos 466-C. TERCERO: Remítanse las presente actuaciones al tribunal de origen a los fines que de cumplimiento a lo aquí ordenado, tomando en cuenta el interés superior del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y la celeridad que debe existir en los procedimientos y .....