Por tanto, esta Juzgadora, en el caso de autos, analizado visto que el procedimiento establecido en el articulo 114 eiusdem, en cuanto a la audiencia de juicio en materia de arrendamiento de vivienda, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y los de artículos 2, 26, 257 y 334 del texto fundamental y del contenido del articulo 114 Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIUM el contenido de los autos de fecha 06 de Octubre del Año 2017, agregado a los folios 171 y 172 y 173.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad a l.....