ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el principio constitucional de la Tutela Judicial efectiva, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana: NIEVES JOSEFINA PERNIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.082.445, que es la "ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA" de la causante PETRA MARIA GUTIERREZ GUILLEN, quien era, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.701.251, y que falleció Ab-intestato el día nueve de febrero de dos mil diecinueve (09-02-2019). Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el Libro Diario de este Juzgado y copia certificada del mis.....