DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible In limini Litis la Solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano JOSE PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°V- 3.001.514, domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio TALICO VETANCOURT VERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-4.493.177, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N°° 82.632; domiciliado en la Avenida El Calvario, Sector Pueblo Viejo, casa S/N, media cuadra arriba de la Plaza, Parroquia Lagunilla.....