DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, declara inadmisible la recusación interpuesta por la acusada LUZ MAR SANCHEZ, planteada en contra de la abogada Teyfher Paulette Rangel Rondón, Jueza Cuarta de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el asunto penal N° LP01-S-2024-000708, por ser manifiestamente infundada.