En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN interpuesto en fecha 20 de julio de 2009 (f. 69), por el profesional del derecho EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ, en su carácter de parte actora, contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de julio de 2009 (fs. 63 al 68), mediante la cual, el Juzgado a quo declaró sin lugar la oposición formulada por el Abogado EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ, en el juicio seguido por la recurrente contra el ciudadano OTTO ORLANDO LACRUZ RIVAS, por cumplimiento de contrato de obra.
SEGUNDO: Por la naturaleza del present.....