En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Mérida y por autoridad de la ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por reconocimiento de unión concubinaria, una vez firme la presente decisión se ordenará el archivo del presente expediente y se suspenderán la medida de prohibición de enajenar y gravar, medida de embargo y medida innominada. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.