En consecuencia, resulta para este Tribunal concluir que en virtud del incumplimiento de lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por la ciudadana: CRUSOLIA HERNANDEZ AVENDAÑO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente demanda, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Finalmente, en virtud de la naturaleza del presente fallo no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas. ASÍ SE DECLARA.