Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: De acuerdo a lo solicitado por la Defensora, en escrito presentado en fecha 28-09-2004, se declara la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y, por ende, el sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318, numeral 3 eiusdem, a favor del ciudadano (reservado), en el presente asunto penal, signado bajo el N° LV11-S-2004-000022, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito pre-calificado como Robo Leve (arrebatón), previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en per.....