DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos de la causante LUISA ELENA GRATEROL OVALLE, que fuera venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 679.011, soltera, y quién falleció el día 11 de Enero de 2005, declarando Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas CLORI MARIA GRATEROL DE RONDON, IRMA DEL CARMEN GRATEROL OVALLE, OLGA TERESA GRATEROL OVALLE y MARY CONCEPCION GRATEROL DE QUIJADA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.035.1234, 679.086, 679.616, 2.456.776, respectivamente, hermanas de la causante LUISA ELENA GRATEROL OVALLE.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales menciona.....