por los hechos ya narrados ocurridos en fecha 22-03-2004, y en consecuencia se Sobresee la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, a favor del ciudadano VARELA RUZ TERECIO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.200.853, con domicilio en Conjunto Residencial Tucaní, calle 4, casa Nro. 1-79, detrás de la Casa de la Cultura Tucaní Estado Mérida, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en su ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Salas Gonzalo Antonio. SEGUNDO: En cuanto a los planteado por la Defensa Públicas, siendo esta una audiencia oral donde prevalece el principio de la oralidad, fue expuesto por el Ministerio Público en su intervención que se le imputaba al ciudadano Terecio de Jesús Varela Ruz el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en su ultimo aparte, quedando así establecido y en claro por que delito se le seguía investigaci.....