ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000147
ASUNTO : LL11-P-2001-000147
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA Y CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS
Por cuanto, se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado JOSÉ GREGORIO BUSTAMANTE MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.595.596 de 26 años de edad, residenciado en el barrio 19 de febrero de esta Ciudad de El Vigía, el cual fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº.06 del Circuito Judicial Penal el Estado Mérida en fecha 15-03-2000, y visto que al penado le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 14-11-2000 por un periodo de prueba de un (05) años y la cual ha sido cumplido en su totalidad, Folio (199 y 200). En base.....