Decisión
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano idetnidad omitida (supra identificado).
Segundo: Ordena la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Ordena la inmediata libertad del imputado de autos, encontrándose su representante legal ciudadano Jesús Gregorio Quintero Díaz, se le hace entrega del adolescente desde la sala de audiencia.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44.1, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 373 Código Orgánico Procesal Penal; 218, 220 Código Penal, 42 de la Ley Orgánica sobre.....