todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR por inepta acumulación de pretensiones la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CANONES VENCIDOS, intentada por la ciudadana LOURDES QUINTERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.520,domiciliada en Mérida Estado Mérida, representada por su Apoderada Judicial abogada MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en calle 23, entre avenidas 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-10 de la Ciudad Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.631, conforme instrumento poder que me fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera de Mérida en fecha 10 de junio de 2010, .....