En tal sentido y en virtud de que el extremo exigido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, referido a la procedencia de medidas cautelares y como quiera que este Tribunal observa que en diligencia de fecha 11 de noviembre del año 2015, la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO HERNÁNDEZ, a través de su apoderada judicial abogada SONIA YSABEL SABALZA, solicitaron entre otras cosas, sea decretada la medida de embargo sobre bienes inmuebles propiedad del demandado, que suficientemente se encuentra descrito en la referida diligencia, por lo que la solicitud de medida de embargo provisional sobre bienes inmuebles no se encuentran ajustados a derecho, por lo cual resulta improcedente tal solicitud, en tal sentido en la dispositiva de la presente decisión se negará la medida de embargo provisional sobre bienes inmuebles.
IV
D E C I S I Ó N
En orden a lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN .....