Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano JAIRO SAENZ SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.922.070, en contra de la Sociedad Mercantil "EDICIONES OCCIDENTE, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 447, Tomo 02, de fecha 13 de mayo de 1977, en la persona de la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO, en su condición de Representante Legal de la referida empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil "EDICIONES OCCIDENTE, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Pr.....