En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON EMIRO GARCIA ANGULO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.052, a la solicitante ciudadana JHENNY YASMIRA GARCIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.348.748, junto con su hermana, ciudadana LUDY MAR GARCIA VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.282.629. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones o.....