VI
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la oposición formulada por el abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, apoderado judicial de la parte actora ciudadana ARMINDA DEL CARMEN CALDERÓN ESCALONA, en contra del escrito de pruebas promovido por la parte demandada.
SEGUNDO: Procédase a la evacuación de las pruebas admitidas en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fija un lapso de treinta (30) días de despacho, para la evacuación de las pruebas.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Por cuanto la decisión sale de.....