Lo antepuesto, determina la incompatibilidad de procedimientos que hace INADMISIBLE la oposición de cuestiones previas, reconvención o mutua petición en los juicios de partición, en tal sentido y vista la oposición formulada por los co-demandados de autos se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ILDA CONTRERAS ROSALES
CYQC/ICR/JAGP.