PARTE DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se niega el escrito de RECHAZO DE OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por la parte demandante "INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PIEDRA GRANDE C.A", consignado por la coapoderada abogada MARIA MILENA RIVAS ROJAS.
SEGUNDO: Se tiene como pago definitivo de la obligación contraída (por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL MARIA ANTONIA URBINA), la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), monto éste, consignado mediante oferta de pago, a través de cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, Código Cuenta Nro.0102-0354-64-0000022021, identificado con el Nro. 00562283, de fecha 26 de junio de 2.017. Queda establecido que,.....