este Juzgado debe declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido SETECIENTOS DOCE (712) días calendarios consecutivos, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) año contados a partir del día 05 de febrero del año 2018 ,exclusive, fecha en la que fue retirado el cartel de citación de la parte demandada, ciudadano LUIS GERARDO SALAZAR GUERRA-LIBRERO, hasta el día de hoy 16 de noviembre del año 2020 ,inclusive; así las cosas, el demandante mantuvo un absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa, por ser su obligación legal, impulsar la causa hasta su total culminación